Legalmente se denomina así a la comisión permanente compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y de la patronal, que se ocupa de interpretar las cláusulas establecidas en un convenio colectivo, intervenir en los conflictos y establecer las categorías laborales. En el lenguaje cotidiano usamos indistintamente el término paritarias o convención colectiva para designar al proceso de negociación.
Son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.
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